{"id":1228,"date":"2016-02-29T20:45:59","date_gmt":"2016-03-01T01:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/e-lexia.com\/blog\/?p=1228"},"modified":"2024-11-01T11:43:18","modified_gmt":"2024-11-01T16:43:18","slug":"retos-de-los-derechos-de-autor-en-ambientes-de-informacion-y-conocimiento-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/e-lexia.com\/blog\/retos-de-los-derechos-de-autor-en-ambientes-de-informacion-y-conocimiento-electronico\/","title":{"rendered":"Retos de los derechos de autor en ambientes de informaci\u00f3n y conocimiento electr\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p>2016 es un a\u00f1o tard\u00edo para reflexionar sobre los retos que suponen los sistemas de informaci\u00f3n y conocimiento electr\u00f3nicos en t\u00e9rminos de normatividad, legislaci\u00f3n y negociaci\u00f3n sobre los derechos de autor. <\/p>\n<p>Y es tard\u00edo porque ni la Red ni los derechos de autor corresponden a situaciones del siglo XXI.<\/p>\n<p><!-- Google Adsense --><\/p>\n<div class=\"adsense\">\n  <script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js?client=ca-pub-7923590131153633\" crossorigin=\"anonymous\"><\/script><br \/>\n  <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7923590131153633\" data-ad-slot=\"5345374831\"><\/ins><br \/>\n  <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n<\/div>\n<h2>El hipertexto<\/h2>\n<p>En 1965, Ted Nelson (un estadounidense con formaci\u00f3n en filosof\u00eda y sociolog\u00eda, considerado como un pionero en tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n) compart\u00eda el concepto \u201chipertexto\u201d, que se define como una t\u00e9cnica de lectura \u2013 escritura no secuencial que permite crear discursos amplios y profundos entre unidades de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En palabras m\u00e1s sencillas, el <a href=\"https:\/\/e-lexia.com\/diccionario-tic\/hipertexto\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">hipertexto<\/a> es -por ejemplo- una referencia o cita bibliogr\u00e1fica que conecta un libro con otro, permiti\u00e9ndole al autor proponer diferentes estilos e intenciones de lectura, mientras que el lector tiene la oportunidad de elegir qu\u00e9, c\u00f3mo y cu\u00e1ndo leer.<\/p>\n<p>En este punto, hablar de citas o referencias bibliogr\u00e1ficas hipertextuales es referirse a escenarios donde los derechos de autor tienen inherencia.<\/p>\n<p>24 a\u00f1os despu\u00e9s, Tim Berners Lee, un cient\u00edfico ingl\u00e9s, utilizar\u00eda el concepto de Nelson para dise\u00f1ar un proyecto que permitiera al <em lang=\"en\">European Organization for Nuclear Research<\/em> (CERN, por sus siglas en franc\u00e9s) compartir y actualizar informaci\u00f3n y documentos de sus investigadores.<\/p>\n<p>Para 1989 la Red como la conocemos hoy empezaba de tomar forma.<\/p>\n<h2>Los derechos de autor<\/h2>\n<p>Por su parte, los derechos de autor hacen aparici\u00f3n en la escena global con la creaci\u00f3n de la imprenta (en la mitad del siglo XV). Para entonces las leyes romanas y algunas producciones del medioevo hac\u00edan referencia impl\u00edcita a la figura del autor, pero no se preocupaban por elementos pertenecientes al derecho patrimonial.<\/p>\n<p>Como lo expone Pab\u00f3n (2009), fue la imprenta de Gutenberg la que revolucion\u00f3 la manera de reproducir y distribuir informaci\u00f3n y conocimiento y toda la nueva econom\u00eda que surge alrededor de ella. La idea era salvaguardar los intereses (inversiones) de los libreros de la \u00e9poca.<\/p>\n<p>As\u00ed, tal como se indic\u00f3 al inicio, la reflexi\u00f3n sobre los retos de los derechos de autor en ambientes de informaci\u00f3n y conocimiento electr\u00f3nico es un poco tard\u00eda, sin embargo, por la escasa normativa y clara legislaci\u00f3n sobre el tema, a\u00fan se considera pertinente realizar investigaciones, observaciones y propuestas que confirmen o reubiquen los derechos de autor en el siglo XXI.<\/p>\n<p><!-- ASESOR COMUNICATIVO --><\/p>\n<div class=\"destacado-asesor\">\n<div class=\"destacado-asesor__imagen\">\n    <a href=\"https:\/\/e-lexia.com\/contacto.html\"><br \/>\n      <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/e-lexia.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/asesor-comunicativo-juancadotcom.png\" alt=\"Juan Carlos Morales S., asesor en comunicaci\u00f3n digital\"><br \/>\n    <\/a>\n   <\/div>\n<div class=\"destacado-asesor__desc\">\n<h2><a href=\"https:\/\/e-lexia.com\/contacto.html\">\u00bfNecesitas asesor\u00eda en comunicaci\u00f3n digital?<\/a><\/h2>\n<p>Dise\u00f1a y optimiza tus proyectos en comunicaci\u00f3n digital, entregando una mejor experiencia a tus usuarios y potenciando el valor de tu marca.<br \/>\n      <a class=\"cta-asesor\" href=\"https:\/\/e-lexia.com\/contacto.html\">Conversemos<\/a>\n     <\/p>\n<\/p><\/div>\n<\/div>\n<h2>El g\u00e9nesis de la reflexi\u00f3n<\/h2>\n<p>La reflexi\u00f3n puede iniciarse desde diferentes momentos (locales, regionales y globales) y escenarios (pol\u00edticos, comerciales y educativos), sin embargo, por el enfoque e intenci\u00f3n de esta reflexi\u00f3n, el g\u00e9nesis data de un evento de conocimiento mundial ocurrido en el a\u00f1o 2000. Miremos:<\/p>\n<p>En junio de 1999, tres j\u00f3venes estadounidenses (Shawn Fanning, John Fanning y Sean Parker) crearon <strong>Napster<\/strong>, un servicio que permit\u00eda a sus usuarios compartir archivos mediante una conexi\u00f3n P2P.<\/p>\n<p>Aunque la vida comercial de Napster fue muy corta (solo dos a\u00f1os en su primera etapa) fue lo suficiente para incomodar y reconfigurar la industria del entrenamiento a nivel mundial.<\/p>\n<p>El funcionamiento del servicio era sencillo: a trav\u00e9s de una interfaz gr\u00e1fica, el usuario pod\u00eda buscar archivos de audio en los computadores clientes que estuvieran conectados a la red y obtener los recursos directamente de ellos; a su vez, el usuario pon\u00eda a disposici\u00f3n sus archivos y permit\u00eda que otros usuarios ingresaran a su equipo para descargarlos.<\/p>\n<p>T\u00e9cnicamente, <strong>Napster nunca almacenaba las canciones en sus servidores<\/strong>. Su preocupaci\u00f3n era establecer una conexi\u00f3n entre diferentes computadores, lo que pasara en adelante era cuesti\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2000, Metallica, una de las bandas de <em lang=\"en\">heavy metal<\/em> m\u00e1s reconocidas a nivel mundial, demand\u00f3 a Napster por permitir que su canci\u00f3n \u201c<em lang=\"es\">I Dissapear<\/em>\u201d estuviera circulando sin su autorizaci\u00f3n y previa al lanzamiento. Una situaci\u00f3n similar sufri\u00f3 Dr. Dre y Madonna, esta \u00faltima con su canci\u00f3n \u201c<em lang=\"es\">Music<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>En julio 2001, Napster suspendi\u00f3 el servicio por orden judicial. Meses m\u00e1s tarde acept\u00f3 pagar una multa que super\u00f3 los 30 millones de d\u00f3lares. Hoy d\u00eda Napster existe como un servicio de pago de la firma Rhapsody.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n plante\u00f3 nuevas din\u00e1micas, legislaciones, posiciones y licencias en el uso de contenidos digitales.<\/p>\n<h2>Una posible soluci\u00f3n<\/h2>\n<p>Pese a la decisi\u00f3n judicial que deriv\u00f3 en el cierre de Napster, hoy sigue siendo posible encontrar y descargar m\u00fasica en Internet.<\/p>\n<p>Por dar un ejemplo, la b\u00fasqueda \u201cMetallica I Dissapear\u201d arroja cerca de 567.000 resultados, entre los que se encuentra la canci\u00f3n original, covers (interpretaciones realizada por otra persona o grupos, con o sin arreglos), recitales de la banda, karaoke, entre otros; y generar un archivo MP3 a partir de un video de YouTube es una tarea relativamente sencilla.<\/p>\n<h2>Din\u00e1micas y pr\u00e1cticas de los usuarios de la Red<\/h2>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los cierres de servicios como Napster, Limeware y KaZaA, los usuarios contin\u00faan compartiendo, reproduciendo y comunicando p\u00fablicamente recursos digitales.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s el pensamiento de una red libre y abierta, como lo plante\u00f3 Tim Berners-Lee, se extendi\u00f3 a los recursos protegidos que circulan por ella. Pero \u00bfqui\u00e9n est\u00e1 malinterpretando esta filosof\u00eda libre? \u00bflos consumidores? \u00bflos creadores? \u00bflos intermediaros?<\/p>\n<p>Las licencias Creative Commons &#8211; CC, dise\u00f1adas y administradas a la organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro que lleva el mismo nombre, fueron creadas en 2001 como una respuesta a toda la discusi\u00f3n que surg\u00eda en el momento.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n de CC es entregar a los usuarios (tanto consumidores como creadores) herramientas jur\u00eddicas que les permitan crear, compartir y modificar recursos (contenidos) de manera libre, sin necesidad de intermediarios.<\/p>\n<p>Con CC los creadores de contenidos pueden informar a los usuarios qu\u00e9 derechos ceden y cu\u00e1les deben conservarse.<\/p>\n<p>Por ejemplo: una obra cinematogr\u00e1fica puede permitir su reproducci\u00f3n y comunicaci\u00f3n p\u00fablica, exigiendo que siempre se realice la respectiva menci\u00f3n del autor.<\/p>\n<p>El reto principal de las licencias CC es eliminar la posici\u00f3n intermedia de la ecuaci\u00f3n: los intermediarios.<\/p>\n<h2>Retos para el siglo XXI<\/h2>\n<p>El video \u201c<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=euVfKj9HgWc\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Cuando los derechos de autor van mal<\/a>\u201d (Cloug &amp; Upchurch, 2010) deja entrever que parte de las incompatibilidades que presentan los derechos de autor y las nuevas pr\u00e1cticas y din\u00e1micas de supone la Red se presentan por los intereses econ\u00f3micos de los intermediarios (empresas que administran y vigilan los derechos y licencias de las obras protegidas).<\/p>\n<div class=\"marco-yt\">\n<div class=\"video-yt\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Cuando los derechos de autor van mal\" width=\"774\" height=\"435\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/euVfKj9HgWc?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>Para A2KNetwork, una red mundial de promoci\u00f3n para los consumidores en la era digital, quien financi\u00f3 la producci\u00f3n del video en menci\u00f3n, los usuarios tienen el derecho de acceder a materiales que les permitan adquirir y generar nuevo conocimiento.<\/p>\n<p>La dificultad que identifica esta firma se presenta cuando el <em lang=\"es\">copyright<\/em> (la legislaci\u00f3n anglosajona equivalente a los derechos de autor) entra en escena y no permite aprovechar las obras creadas, dentro de un marco jur\u00eddico incluyente y justo para las partes.<\/p>\n<p>As\u00ed, conociendo que:<\/p>\n<ul>\n<li>Los derechos de autor buscan proteger los intereses, tanto morales como patrimoniales, de los autores;<\/li>\n<li>la administraci\u00f3n y vigilancia de los derechos de autor supone la presencia de tres actores: creadores, intermediarios y consumidores;<\/li>\n<li>algunos creadores pueden (y desean) ceder derechos o beneficios a los consumidores, evitando la presencia de intermediarios;<\/li>\n<li>los derechos de autor garantizan el uso y aprovechamiento de las obras para el bien e inter\u00e9s com\u00fan o p\u00fablico;<\/li>\n<li>la Red (y en general las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n \u2013 TIC) establece un nuevo escenario para la creaci\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimiento;<\/li>\n<li>la mayor\u00eda de sistemas de gobierno se enmarcan en capitalismo, donde las empresas (para este contexto, los intermediarios) tiene un gran peso en la decisi\u00f3n de pol\u00edticas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se identifican los siguientes retos para los derechos en autor (Tanto la Organizaci\u00f3n Mundial de Propiedad Intelectual \u2013 OMPI como los gobiernos nacionales):<\/p>\n<ul>\n<li>Definir un marco jur\u00eddico, de f\u00e1cil entendimiento e interpretaci\u00f3n, amplio en su exposici\u00f3n y ejemplificaci\u00f3n, que permita a los autores configurar (personalizar) el alcance de sus derechos;<\/li>\n<li>regular la configuraci\u00f3n y alcance de las estrategias de protecci\u00f3n de derechos de autor en escenarios electr\u00f3nicos, caso puntual el DRM, conociendo las posibilidades de reproducci\u00f3n que han creado las TIC;<\/li>\n<li>dise\u00f1ar programas de sensibilizaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n y contenido en temas de derechos de autor (tanto creaci\u00f3n como consumo) que permeen los curr\u00edculos de escuelas, colegios e instituciones educativas de nivel superior;<\/li>\n<li>establecer, regular y vigilar los intereses econ\u00f3micos de los intermediarios, teniendo presente las nuevas din\u00e1micas de la sociedad de la informaci\u00f3n (y lo que ello representa) as\u00ed como el bien e inter\u00e9s com\u00fan;<\/li>\n<li>conocer, reconocer y adaptar los esfuerzos que realizan otras organizaciones, como <em lang=\"en\">Creative Commons<\/em> o <em lang=\"en\">Free Software Foundation<\/em>, en la creaci\u00f3n de obras libres (lo cual no significa necesariamente gratuitas); entre otras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La tarea no es sencilla. Incluso, esta no es la lista definitiva de retos. Pero aqu\u00ed va la reflexi\u00f3n; algo tard\u00eda pero ambiciosa.<\/p>\n<h2>Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<ul>\n<li>Lamarca Lapuente, M. J. (8 de Diciembre de 2013). Historia del hipertexto. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de Hipertexto: el nuevo concepto de documento en la cultura de la imagen: http:\/\/www.hipertexto.info\/documentos\/h_hipertex.htm<\/li>\n<li>World Wide Web. (2001). Tim Berners-Lee. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de W3C: http:\/\/www.w3.org\/People\/Berners-Lee\/<\/li>\n<li>Pab\u00f3n Cadavid, J. A. (21 de Abril de 2009). Aproximaci\u00f3n a la historia del derecho de autor: antecedentes normativos. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de Revista: La Propiedad Inmaterial: http:\/\/revistas.uexternado.edu.co\/index.php?journal=propin&amp;page=article&amp;op=view&amp;path%5B%5D=457&amp;path%5B%5D=3624<\/li>\n<li>Wikipedia. (10 de Marzo de 2015). Napster. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de Wikipedia: http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Napster<\/li>\n<li>Creative Commons. (s.f.). About. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de Creative Commons: http:\/\/creativecommons.org\/about<\/li>\n<li>Cloug, B. C., &amp; Upchurch, L. (Escritores). (2010). Cuando los derechos de autor van mal [Pel\u00edcula].<\/li>\n<li>A2KNetwork. (s.f.). About. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de A2KNetwork.org: http:\/\/a2knetwork.org\/about<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>2016 es un a\u00f1o tard\u00edo para reflexionar sobre los retos que suponen los sistemas de informaci\u00f3n y conocimiento electr\u00f3nicos en t\u00e9rminos de normatividad, legislaci\u00f3n y negociaci\u00f3n sobre los derechos de autor. Y es tard\u00edo porque ni la Red ni los derechos de autor corresponden a situaciones del siglo XXI. 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