¿Son importantes los derechos de autor?
Con la intención de dar respuesta a la pregunta “¿Por qué son importantes los Derechos de Autor?” es preciso iniciar con la definición e interpretación sobre el tema y su contexto jurídico – legal a nivel internacional.
Para ello, hay que remitirse a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI, un foro mundial adscrito a las Naciones Unidades, que tiene como misión diseñar un sistema internacional de propiedad intelectual, es decir, crear y recomendar políticas y estrategias sobre la protección de la propiedad intelectual, que sirva como punto de partida para la legislación de países adscritos a este organismo internacional.
Sobre el tema, la OMPI indica que el Derecho de Autor “forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual”(OMPI, n.d.)
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Continuando con las definiciones que comparte la OMPI, la Propiedad Intelectual se refiere a todo tipo de creación que surge del propio intelecto humano, esto es: las obras que resultan del proceso creativo – investigativo desarrollado por las personas.
Estas obras se enmarcan en procesos literarios, artísticos y/o científicos; diseños industriales; marcas de fábrica; entre otros. Así es como, por ejemplo, este texto de revisión bibliográfica se convierte en una obra intelectual protegida pues es el resultado de un ejercicio académico.
Desglosando la Propiedad Intelectual, según la estructura que propone la OMPI, esta se divide en dos ramas: la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.
La primera se refiere, en términos sencillos y breves, a las invenciones, diseños industriales, marcas de comercio y servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geográficas.
Por su parte, el Derecho de Autor abarca las creaciones artísticas, literarias y científicas.
Regresando al ejemplo, este texto se ubica en los Derechos de Autor.
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¿Qué es el Derecho de Autor?
El Derecho de Autor es el reconocimiento moral y patrimonial que se realiza al creador (autor) de una obra, con el propósito de garantizar los beneficios que ha adquirido gracias a su intelecto.
En otras palabras, es el reconocimiento jurídico y social que obtiene una persona (o grupo de ellas, de acuerdo al tipo de obra) luego de realizar un trabajo original, producto de un ejercicio diseño, reflexión y producción intelectual.
El Derecho de Autor se enfoca en la protección de los intereses del autor. Sin embargo, también se orienta en la protección de los derechos de los ciudadanos y el bien común (podría definirse como los “Deberes de Autor”).
Los intereses del autor, como se mencionó, se dividen en dos elementos: morales y patrimoniales.
Los primeros son aquellos que permiten al creador conservar los vínculos personales con la obra: paternidad (autoría) e integridad (aceptación o rechazo a cualquier modificación de la obra).
Por su parte, los derechos patrimoniales hacen referencia a la posibilidad del autor de obtener retribución económica por su creación.
Sobre los “Deberes de Autor”, que se conoce técnicamente como limitaciones y excepciones, se hace un reconocimiento a los beneficios que pueden obtener los ciudadanos de esas obras creadas, es decir, la posibilidad de obtener y modificar una copia de la obra después de un periodo de tiempo al fallecimiento del autor o con la cesión de derechos.
Quizás el caso más fácil de identificar es la pintura “Mona Lisa”, creada por Leonardo da Vinci en 1797, que hoy es dominio público, ello permite que cualquier persona pueda utilizarla sin una autorización previa.
Otra limitación y excepción es la que se aplica a los ejercicios de docencia, donde -con la respectiva cita o referencia bibliográfica y un uso ético, sin ánimo de lucro y con intención didáctica- un profesor puede apoyar su cátedra en obras protegidas sin necesidad de la autorización escrita o verbal del autor.
Aquí es preciso hacer un paréntesis y mencionar un caso especial de la legislación colombiana: según la Ley 23 de 1982 de la República de Colombia, en su Artículo 80, los derechos patrimoniales de un obra se podrán expropiar si se considera que esta genera gran valor para el país, previa y justa indemnización al titular del derecho de autor.
Así, en conclusión, los derechos y “deberes” de autor se encargan de proteger los intereses y beneficios de una parte y otra.
Sin embargo, es importante conocer que, pese a los esfuerzos realizados por la OMPI, cada país tiene libertad jurídica y legal para escribir y hacer cumplir sus propias políticas de Propiedad Intelectual.
¿Por qué son importantes los Derechos de Autor?
Según lo anterior, y bajo un concepto personal, la protección de los Derechos de Autor se convierten en una herramienta que, además de proteger los intereses y garantizar el cumplimiento de los beneficios a los que tienen derecho los creadores de información y conocimiento artístico, literario y científico, persuade a ciudadanos y grupos de ellos a crear nuevas obras, sean inéditas o resultado de modificaciones de existentes.
Garantizar un mínimo reconocimiento al esfuerzo realizado por autores motiva la creación de conocimiento, lo cual redunda (de una u otra forma) en la calidad de vida de ciudadanos.
Además, la definición de una normatividad (normalización) sobre el tema orienta los procesos de reconocimiento, administración, veeduría y demanda sobre el tema, evitando caos jurídicos y legales sobre situaciones particulares y subjetivas.
Todo ello en un escenario ideal, ético, profesional y responsable; pues para nadie es un secreto que “del dicho al hecho hay mucho trecho”.
Los casos de plagio y usufructo se cuenta en decenas día a día. Para darse cuenta de ello, los invito a seguir la página Facebook: “Fotocopias colombianas” donde comparten material con supuestas copias ilícitas de una obra o marca registrada.
Por mi parte, expreso explícitamente que, este texto puede ser copiado, distribuido y modificado por cualquier usuario, siempre y cuando se reconozca mi autoría.
Bibliografía
- Ley 23 de 1982. Diario oficial de la República de Colombia. Bogotá D.C, Colombia. 28 de enero de 1982
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos.
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). La OMPI por dentro. Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de OMPI: http://www.wipo.int/about-wipo/es/
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Por:
Juan Carlos Morales S.
Comunicador y educador
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¿Son importantes los derechos de autor? por juancadotcom se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internaciona . Basada en una obra en https://e-lexia.com/blog .
Pues si duda alguna la propiedad intelectual es importante, pero más allá de reconocer la autoria de cada derecho, valdría la pena analizar hasta que punto creamos para luego cobrar, no digo que en todos los casos pero deben existir excepciones, máxime cuando creamos para la gente, no quiere decir que se desconozca la propiedad intelectual pero si hay que analizar con lupa que a veces las normas son muy duras frente a este tema.
Los derechos de autor siempre será un tema de interés para todos, autores y lectores, ya que tanto los unos como los otros deben defender y respetar, respectivamente, la calidad de creador o productor de los materiales científicos, literarios y educativos.
Muy bueno tu documento. Lo compartiré con el debido crédito.
Hola, Carlos. Coincido con tu comentario: los derechos de autor es asunto de todos. Gracias por la valoración y la promoción del artículo. Saludos.
Importante tema y mas imprtante seria si se diera a conocer en todas la editoriales, bibliotecas, productores de discos, universidades, colegios y comunidad en general, dado que aun se encuentra mucha produccion de plagio.
Felicitaciones por el documento,
Cordial saludo,
NUBIA VARON TRIANA
Muy interesante articulo, creo que es demasiado necesario reconocer esto como parte de la ejecución legal del proceso de las industrias culturales y la economía naranja (que está tan en boga, y que genera muchas discusiones).
Es un reto desde la investigación-creación en Colombia el reconocimiento y formación en las responsabilidades legales y jurídicas de la propiedad intelectual.
Buenos días Jonathan.
¡Qué bueno encontrarte de nuevo!
En común acuerdo con lo que comentas. Considero que la Propiedad Intelectual es una de las bases de la creación de empresas de conocimiento e innovación.
Sin embargo, en su misma extensión, la Propiedad Intelectual es un tema que debe preocupar a todos y cada uno de los ciudadanos.
Asuntos como el cobro de Derechos de Autor por la reproducción masiva de piezas artísticas musicales en transporte masivo es algo que nos debería (pre) ocupar. ¿Son válidas estas decisiones? ¿Por qué?
Traigo este caso para comprender que la Propiedad Intelectual inicia desde que despertamos hasta que vamos a dormir (al menos podemos soñar lo que queramos, sin pedir permiso).
Considero que, así como es necesario enseñar gobierno y política, la educación en el tema que nos convoca debe empezar desde grados inferiores y acompañar el proceso hasta posgrados.
Un abrazo Jonathan y éxitos en tu vida profesional y personal.
Juan Carlos Morales S.