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Retos de los derechos de autor en ambientes de información y conocimiento electrónico

2016 es un año tardío para reflexionar sobre los retos que suponen los sistemas de información y conocimiento electrónicos en términos de normatividad, legislación y negociación sobre los derechos de autor. Y es tardío porque ni la Red ni los derechos de autor corresponden a situaciones del siglo XXI.

El hipertexto

En 1965, Ted Nelson (un estadounidense con formación en filosofía y sociología, considerado como un pionero en tecnologías de información) compartía el concepto “hipertexto”, que se define como una técnica de lectura – escritura no secuencial que permite crear discursos amplios y profundos entre unidades de información.

En palabras más sencillas, el hipertexto es -por ejemplo- una referencia o cita bibliográfica que conecta un libro con otro, permitiéndole al autor proponer diferentes estilos e intenciones de lectura, mientras que el lector tiene la oportunidad de elegir qué, cómo y cuándo leer.

En este punto, hablar de citas o referencias bibliográficas hipertextuales es referirse a escenarios donde los derechos de autor tienen inherencia.

24 años después, Tim Berners Lee, un científico inglés, utilizaría el concepto de Nelson para diseñar un proyecto que permitiera al European Organization for Nuclear Research (CERN, por sus siglas en francés) compartir y actualizar información y documentos de sus investigadores.

Para 1989 la Red como la conocemos hoy empezaba de tomar forma.

Los derechos de autor

Por su parte, los derechos de autor hacen aparición en la escena global con la creación de la imprenta (en la mitad del siglo XV). Para entonces las leyes romanas y algunas producciones del medioevo hacían referencia implícita a la figura del autor, pero no se preocupaban por elementos pertenecientes al derecho patrimonial.

Como lo expone Pabón (2009), fue la imprenta de Gutenberg la que revolucionó la manera de reproducir y distribuir información y conocimiento y toda la nueva economía que surge alrededor de ella. La idea era salvaguardar los intereses (inversiones) de los libreros de la época.

Así, tal como se indicó al inicio, la reflexión sobre los retos de los derechos de autor en ambientes de información y conocimiento electrónico es un poco tardía, sin embargo, por la escasa normativa y clara legislación sobre el tema, aún se considera pertinente realizar investigaciones, observaciones y propuestas que confirmen o reubiquen los derechos de autor en el siglo XXI.

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El génesis de la reflexión

La reflexión puede iniciarse desde diferentes momentos (locales, regionales y globales) y escenarios (políticos, comerciales y educativos), sin embargo, por el enfoque e intención de esta reflexión, el génesis data de un evento de conocimiento mundial ocurrido en el año 2000. Miremos:

En junio de 1999, tres jóvenes estadounidenses (Shawn Fanning, John Fanning y Sean Parker) crearon Napster, un servicio que permitía a sus usuarios compartir archivos mediante una conexión P2P.

Aunque la vida comercial de Napster fue muy corta (solo dos años en su primera etapa) fue lo suficiente para incomodar y reconfigurar la industria del entrenamiento a nivel mundial.

El funcionamiento del servicio era sencillo: a través de una interfaz gráfica, el usuario podía buscar archivos de audio en los computadores clientes que estuvieran conectados a la red y obtener los recursos directamente de ellos; a su vez, el usuario ponía a disposición sus archivos y permitía que otros usuarios ingresaran a su equipo para descargarlos.

Técnicamente, Napster nunca almacenaba las canciones en sus servidores. Su preocupación era establecer una conexión entre diferentes computadores, lo que pasara en adelante era cuestión de los usuarios.

Para el año 2000, Metallica, una de las bandas de heavy metal más reconocidas a nivel mundial, demandó a Napster por permitir que su canción “I Dissapear” estuviera circulando sin su autorización y previa al lanzamiento. Una situación similar sufrió Dr. Dre y Madonna, esta última con su canción “Music”.

En julio 2001, Napster suspendió el servicio por orden judicial. Meses más tarde aceptó pagar una multa que superó los 30 millones de dólares. Hoy día Napster existe como un servicio de pago de la firma Rhapsody.

Esta situación planteó nuevas dinámicas, legislaciones, posiciones y licencias en el uso de contenidos digitales.

Una posible solución

Pese a la decisión judicial que derivó en el cierre de Napster, hoy sigue siendo posible encontrar y descargar música en Internet.

Por dar un ejemplo, la búsqueda “Metallica I Dissapear” arroja cerca de 567.000 resultados, entre los que se encuentra la canción original, covers (interpretaciones realizada por otra persona o grupos, con o sin arreglos), recitales de la banda, karaoke, entre otros; y generar un archivo MP3 a partir de un video de YouTube es una tarea relativamente sencilla.

Dinámicas y prácticas de los usuarios de la Red

Más allá de los cierres de servicios como Napster, Limeware y KaZaA, los usuarios continúan compartiendo, reproduciendo y comunicando públicamente recursos digitales.

Quizás el pensamiento de una red libre y abierta, como lo planteó Tim Berners-Lee, se extendió a los recursos protegidos que circulan por ella. Pero ¿quién está malinterpretando esta filosofía libre? ¿los consumidores? ¿los creadores? ¿los intermediaros?

Las licencias Creative Commons – CC, diseñadas y administradas a la organización sin ánimo de lucro que lleva el mismo nombre, fueron creadas en 2001 como una respuesta a toda la discusión que surgía en el momento.

La misión de CC es entregar a los usuarios (tanto consumidores como creadores) herramientas jurídicas que les permitan crear, compartir y modificar recursos (contenidos) de manera libre, sin necesidad de intermediarios.

Con CC los creadores de contenidos pueden informar a los usuarios qué derechos ceden y cuáles deben conservarse.

Por ejemplo: una obra cinematográfica puede permitir su reproducción y comunicación pública, exigiendo que siempre se realice la respectiva mención del autor.

El reto principal de las licencias CC es eliminar la posición intermedia de la ecuación: los intermediarios.

Retos para el siglo XXI

El video “Cuando los derechos de autor van mal” (Cloug & Upchurch, 2010) deja entrever que parte de las incompatibilidades que presentan los derechos de autor y las nuevas prácticas y dinámicas de supone la Red se presentan por los intereses económicos de los intermediarios (empresas que administran y vigilan los derechos y licencias de las obras protegidas).

Para A2KNetwork, una red mundial de promoción para los consumidores en la era digital, quien financió la producción del video en mención, los usuarios tienen el derecho de acceder a materiales que les permitan adquirir y generar nuevo conocimiento.

La dificultad que identifica esta firma se presenta cuando el copyright (la legislación anglosajona equivalente a los derechos de autor) entra en escena y no permite aprovechar las obras creadas, dentro de un marco jurídico incluyente y justo para las partes.

Así, conociendo que:

  • Los derechos de autor buscan proteger los intereses, tanto morales como patrimoniales, de los autores;
  • la administración y vigilancia de los derechos de autor supone la presencia de tres actores: creadores, intermediarios y consumidores;
  • algunos creadores pueden (y desean) ceder derechos o beneficios a los consumidores, evitando la presencia de intermediarios;
  • los derechos de autor garantizan el uso y aprovechamiento de las obras para el bien e interés común o público;
  • la Red (y en general las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC) establece un nuevo escenario para la creación de información y conocimiento;
  • la mayoría de sistemas de gobierno se enmarcan en capitalismo, donde las empresas (para este contexto, los intermediarios) tiene un gran peso en la decisión de políticas;

Se identifican los siguientes retos para los derechos en autor (Tanto la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI como los gobiernos nacionales):

  • Definir un marco jurídico, de fácil entendimiento e interpretación, amplio en su exposición y ejemplificación, que permita a los autores configurar (personalizar) el alcance de sus derechos;
  • regular la configuración y alcance de las estrategias de protección de derechos de autor en escenarios electrónicos, caso puntual el DRM, conociendo las posibilidades de reproducción que han creado las TIC;
  • diseñar programas de sensibilización, apropiación y contenido en temas de derechos de autor (tanto creación como consumo) que permeen los currículos de escuelas, colegios e instituciones educativas de nivel superior;
  • establecer, regular y vigilar los intereses económicos de los intermediarios, teniendo presente las nuevas dinámicas de la sociedad de la información (y lo que ello representa) así como el bien e interés común;
  • conocer, reconocer y adaptar los esfuerzos que realizan otras organizaciones, como Creative Commons o Free Software Foundation, en la creación de obras libres (lo cual no significa necesariamente gratuitas); entre otras.

La tarea no es sencilla. Incluso, esta no es la lista definitiva de retos. Pero aquí va la reflexión; algo tardía pero ambiciosa.

Bibliografía

  • Lamarca Lapuente, M. J. (8 de Diciembre de 2013). Historia del hipertexto. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de Hipertexto: el nuevo concepto de documento en la cultura de la imagen: http://www.hipertexto.info/documentos/h_hipertex.htm
  • World Wide Web. (2001). Tim Berners-Lee. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de W3C: http://www.w3.org/People/Berners-Lee/
  • Pabón Cadavid, J. A. (21 de Abril de 2009). Aproximación a la historia del derecho de autor: antecedentes normativos. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de Revista: La Propiedad Inmaterial: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php?journal=propin&page=article&op=view&path%5B%5D=457&path%5B%5D=3624
  • Wikipedia. (10 de Marzo de 2015). Napster. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de Wikipedia: http://en.wikipedia.org/wiki/Napster
  • Creative Commons. (s.f.). About. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de Creative Commons: http://creativecommons.org/about
  • Cloug, B. C., & Upchurch, L. (Escritores). (2010). Cuando los derechos de autor van mal [Película].
  • A2KNetwork. (s.f.). About. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de A2KNetwork.org: http://a2knetwork.org/about

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Por:
Juan Carlos Morales S.
Comunicador y educador
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