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Cesión de derechos de imagen. Formato gratuito

¿Estás diseñando un evento y necesitas coordinar un registro visual sobre las actividades y los participantes? Pues, presta atención a este artículo si quieres evitar líos legales.

Es común que los eventos, sean masivos o moderados, exijan un registro fotográfico de lo que allí sucede. Los comunicadores buscamos dejar evidencia de lo que ocurre en el ingreso al recinto, en las actividades que tienen lugar y en la interacción de los participantes que se logra en las zonas comunes o de networking.

Pero la dificultad no está en gestionar el fotógrafo. Miento: sí, es importante un buen fotógrafo, uno profesional. Pero también es necesario gestionar el derecho de imagen de todas y cada una de las personas que están allí.



¿Qué es el derecho de imagen?

Para hacerlo sencillo, el derecho de imagen es la protección que tiene cada persona sobre su apariencia y reconocimiento, evitando que terceros hagan uso y aprovechamiento de ella.

Esto es, en la práctica, que nadie puede tomarnos una fotografía, ni mucho menos publicarla en medios de comunicación, sean personales o masivos, e impresos o digitales.

Para ser más técnicos, se puede decir que este derecho va sobre la facultad exclusiva de cada persona para captar, publicar y distribuir su imagen propia, lo que supone además la posibilidad de prohibir, reclamar y demandar cuando un tercero lo haga.

¿Existen excepciones en el derecho de imagen?

Como suele suceder, cada norma tiene su excepción. Para este caso, estas pueden variar de acuerdo con la normativa del territorio, pero guardan una esencia común.

Son excepciones:

  • Las personas que ejercen cargos públicos o realizan un ejercicio profesional de gran notoriedad o interés público. Además -y es incluyente-, que la imagen sea capturada en un evento o lugar público.
  • La representación artística (tipo caricatura) de estas personas, que tienen como uso la producción de recursos periodísticos, parodias o asuntos de interés general.
  • Las personas que participan en eventos o sucesos públicos y que su representación es meramente incidental, es decir, no son el foco de la fotografía.

¿Cómo solicitar la cesión de los derechos de imagen?

Existe dos caminos: verbal y escrito.

La primera opción es la más sencilla. La utilizan, por ejemplo, los creadores de contenido.

A modo de ejemplo, si están realizando un vox-pop en la calle, solo hace falta preguntarle a persona si autoriza el uso de su imagen en la fotografía o en la producción audiovisual. Si esta lo aprueba de manera verbal, ya está.

Pero, aunque es la más rápida, no es la más confiable. ¿Qué sucede si recibimos una demanda? ¿Cómo evidenciar la cesión? Una opción es grabar un fragmento de video… pero no es práctico.

Así, entonces, la segunda opción, la escrita, es la ideal.

Esta última consiste en compartir un documento escrito con la persona, donde se explica el destino de la imagen y se solicita su aprobación para ello. Firma, fecha y ya está.

Documento escrito para la cesión de derechos

El recurso escrito busca:

  • Que la persona cedente (propietaria de la imagen) autorice al cesionario (un tercero), sea persona natural o jurídica, hacer uso de su imagen.
  • Especificar si la cesión es gratuita o exige una compensación, sea económica o de cualquier otro tipo.
  • Determinar la duración de la cesión. Puede ser temporal o vitalicia.
  • Describir cuáles serán los usos o fines de la imagen: educativo, comercial, cultural, entre otros.

Asimismo, debe existir el documento contrario, aquel que permite al cedente solicitar el retiro de la fotografía o equivalente.

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¿Contrato o autorización?

Hay que establecer el alcance del documento.

Cuando es un contrato tienen lugar derechos y obligaciones cada una de las partes. Pero cuando es una autorización se está hablando de algo más flexible, que no tiene tanto alcance (cobertura) para las partes, especialmente el cesionario.

¿Qué hacer en caso de incumplimiento?

Si el tercero incumple el acuerdo, el cedente podrá interponer una demanda ante las autoridades civiles o aquellas que establezca la normativa territorial. Sea por contrato o por autorización, la demanda tiene lugar.

Son causales de incumplimiento:

  • Publicar la imagen en otros canales a los descritos en el documento.
  • Extender en el tiempo la publicación.
  • Realizar cambios que afecten el buen nombre de la persona (esto conecta con otros derechos fundamentales).
  • Aprovechar la imagen para otros usos, diferente a los acordados.

Es necesario, como cesionarios, cumplir los términos establecidos.

Documento escrito versus letra pequeña

Hay dos posibilidades de establecer el contrato o autorización: documento explicito o acuerdo implícito.

El documento explícito es un recurso único, identificado como tal, donde se describen las condiciones de la cesión. Además, requiere la aprobación física del propietario de la imagen, que puede ser por su firma o huella digital.

El acuerdo implícito puede ir en un recurso que presenta otras consideraciones.

El mejor ejemplo es una entrada impresa a un evento: en la parte posterior, donde está la letra pequeña, se establecen las condiciones de cesión y uso imagen. ¡De ahí lo importante de leer todo!

Ambos recursos son válidos ante la defensa de un cesionario.

Formato de cesión de derechos de imagen

Por último, anexo una plantilla que recoge las consideraciones principales en un acuerdo de cesión de derechos.

Recomiendo leerla a detalle y, sobre todo, ajustarla a las normativas del territorio.

Documento. Autor: Juan Carlos Morales S.

Cesión de imagen

Formato de cesión de derechos de imagen. El recurso está disponible en Google Drive, con acceso libre y gratuito, para ser utilizado inmediatamente sin necesidad de permisos previos.
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Por:
Juan Carlos Morales S.
Comunicador y educador
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